Como asesores fiscales en Valls expertos en proporcionar servicios tributarios sobre criptomonedas.
Como cualquier otra moneda, las criptomonedas no dejan de ser un activo de intercambio digital y, por lo tanto, una moneda digital que también hay que tributar. Sí, las criptomonedas deben incluirse en la declaración de la renta.
En BNA Consultors contamos con un equipo de profesionales especializados en Blockchain y criptomonedas para asesorarte dentro del mundo de los activos digitales y, en esta ocasión, vamos a hablar de cómo se tributan y, concretamente, del modelo 720.
¿Hay que declarar las criptomonedas?
La Dirección General de Tributos ha establecido que deben declararse en la declaración de la renta las ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidas en criptomonedas, sea cuál sea su importe.
¿Cómo se tributan las criptomonedas?
Es obligatorio declarar todas las ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidas mediante operaciones con criptomonedas en la declaración de la renta.
Sin embargo, existen otras obligaciones fiscales en materia de criptomonedas y una de ellas es la presentación del modelo 720, aunque existe rumorología que apunta a que la administración tributaria va a crear un nuevo modelo, el modelo 721, dedicado exclusivamente a criptomonedas, y ello a la vista de la proximidad a que se dicte la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea respecto del modelo 720, cuya publicación se espera para marzo de 2022 y que podría implicar que el modelo 720 fuera declarado contrario a la normativa de la Unión Europea.
¿Qué es el modelo 720?
Dicho lo anterior y a la espera de saber si se publica el modelo 721, por ahora la declaración de las criptomonedas quedan incluidas dentro del modelo 720. Pero… ¿Qué es este modelo? El Modelo 720 es una declaración informativa sobre bienes y derechos que están situadas en el extranjero con la finalidad de prevenir el fraude fiscal.
De esta forma, mediante este modelo se informa sobre las cuentas en entidades financieras, bienes y derechos y, valores, seguros y rentas que se depositan fuera de España y cuando se apruebe el modelo modificado o el modelo específico 721, también las criptomonedas.
¿Cuándo hay que presentar esta declaración?
La declaración del modelo 720 debe presentarse antes del 31 de marzo.
¿Es obligatorio?
Están obligados a presentarlo todas las personas o entidades residentes en España que tengan bienes y derechos en el extranjero y donde la suma del valor de todos estos bienes supera los 50.000 euros. Si no supera este límite, no es una obligación.
Las criptomonedas y otros criptoactivos también cuentan en dicha cantidad.
¿Cuándo se considera que las criptomonedas están en el extranjero?
Las criptomonedas pueden almacenarse en casas de cambio – exchange – o en monederos virtuales – wallets -, así pues, al igual que resulta sencillo saber cuando nuestro dinero está depositado en una entidad financiera concreta que se sitúa dentro o fuera de España con las criptomonedas es diferente.
Si las criptomonedas se almacenan en un exchange y éste tiene su sede en un país extranjero, existe obligación de declararlas mediante el modelo 720. Respecto de las wallets, todo depende de si contamos con wallets fríos o calientes.
Wallet frío.
Hardware para almacenar las divisas digitales, similar a un pendrive. Se tratan de monederos que se pueden transportar, así pues, deberían incluirse dentro del modelo cuando la ubicación física del monedero esté en el extranjero.
Wallet caliente.
Permiten tanto almacenar como operar con las criptomonedas. En el caso de contar con un wallet caliente deberían declarar si el servicio se proporciona desde el extranjero.
Penalizaciones por falta de declaración de ganancias por operaciones de criptomonedas
A partir de estas medidas de prevención por la lucha contra el fraude fiscal, no declarar las criptomonedas puede suponer graves sanciones económicas por parte de la Agencia Tributaria. Algunas de las multas importantes por no realizar la presentación del modelo 720 cuando resulta ser obligatoria son:
- Si se ha presentado una declaración incompleta, 100 euros de multa por dato no declarado (con un mínimo de 1500 euros). Esto supone que cada criptomoneda no declarada por error u omisión puede implicar la imposición de una multa.
- Si no se declara, teniendo obligación de hacerlo, 5.000 euros de multa por dato por no declarar correctamente (con un mínimo de 10000 euros). Esto significa también que por cada criptomoneda no declarada puede imponerse una sanción de dicha cuantía.
- Además, ello puede conllevar la imputación de las mismas como ganancias patrimoniales en el IRPF, exigiendo recargos del 20% sobre la cuota del IRPF o sanciones del 150 % de la cuota a ingresar en la declaración del IRPF.
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