NFT´s y Criptoarte, ¿cómo tributan en España?

¿Cómo se tributan los nft’s y el criptoarte en España? Las criptomonedas no son lo único que puede ofrecer la revolucionaria tecnología de Blockchain, el mundo cripto va mucho más allá. Si bien han estado presentes ya durante muchísimo tiempo durante el último año hemos sentido hablar mucho de los NFT´s (Non Fungible Tokens) y hemos visto como los mismos pueden ser una importante fuente de inversión y una forma de capitalizar el arte digital, entre otros muchos usos. 

El Ministerio de Hacienda y en concreto la Dirección General de Tributos, anunció durante este año 2022 que los NFT´s no pagarán el IVA artístico del 10% sino que será del tipo general de IVA del 21%, ya que no los considera sólamente arte digital, sinó “derechos de uso”, que no debemos confundir con los derechos de propiedad intelectual subyacentes. Esto es así porque si bien los NFT’s comúnmente se han asociado a obras de arte digital lo cierto es que estos tokens pueden representar también otros activos (una participación en una empresa o proyecto, un derecho de cobro, un derecho de uso sobre un bien inmueble (tokenización), etc.

En BNA Consultors somos asesores dentro del sector digital, el blockchain, las criptomonedas y NFT’S. En el siguiente artículo vamos a tratar la tributación de los NFT’s y el criptoarte.

¿Qué son las NFTs y cuáles son sus características?

Los NFTs son activos digitales que utilizan la tecnología blockchain para certificar su autoría y trazabilidad y su carácter singular. Básicamente son únicos y no puede haber dos iguales por lo que sus características son las siguientes:

  • Únicos. En primer lugar, son únicos y en ese sentido se parecen a las obras de arte: Si bien pueden hacerse infinitas copias, sólo puede haber uno original y gracias a la tecnología Blockchain podemos saber quién creó esa obra de arte (autor) y en qué fecha y tener así la certeza de que ese NFT es original.
  • No son divisibles. También, al contrario de lo que ocurre con las criptomonedas que se pueden dividir en partes más pequeñas, no se puede dividir una obra de arte o un NFT en partes.
  • No se pueden destruir ni alterar. Esto sucede gracias a la tecnología blockchain, de cadena de bloques o de registro distribuído, que determina las características esenciales del bien, su autoría, propietario, etc, y lo almacena en todos los usuarios (o nodos) del sistema: millones y millones de ordenadores, con lo cual es imposible eliminarlos o alterarlos sin que quede traza de ello en el sistema: como en una cadena, si alguien la fuerza y la rompe, todos lo verán y sabrán que ese NFT es falso. 
  • No son fungibles. Es su principal diferencia con las criptomonedas o el dinero tradicional. 1 Bitcoin y 1 Euro es igual que otro y todos valen lo mismo. Cada NFT’s tiene sus propias características que lo convierten en único y en diferente a otro. 
  • Su verificación es muy sencilla. La red blockchain es pública y trazable. Dado que todas las transacciones en blockchain se enlistan y almacenan como un libro de contabilidad, una tras otra, como una gran cadena, es posible verificar su autenticidad y trazabilidad y ver todo el historial del NFT, desde su creación a todos sus propietarios, su autor y los precios de compra y venta. 

Sus utilidades pueden ser múltiples: Desde representar la propiedad de un bien digital o incluso del mundo físico (lo que se conoce como tokenización de activos), hasta representar un derecho de uso (por ejemplo, el derecho a usar un apartamento en vacaciones) hasta por supuesto, representar una obra de arte digital. 

Comprar y vender NFT: ¿hay qué pagar IVA?

La clave en este caso es la procedencia del NFT y dónde se adquiera el bien. Si se hace a través de una plataforma o directamente a su creador desde España la operación estará sujeta a IVA.

Es decir, se aplicará un 21% de IVA sobre el NFT que pagarás como comprador, aunque aquí también influirá la plataforma en la que compres el criptoarte o criptoactivo ya que si . Y es que si la plataforma es extranjera puede estar gravada con IVA o no.

Por el contrario, si adquieres el NFT a un particular o en otra situación no pagarías IVA, sino el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. El porcentaje a aplicar en este caso dependerá del tipo de criptoactivo.

Sin embargo, es importante decir que la normativa actual no está pensada ni adaptada para el siglo XXI ni el mundo digital y por tanto, existen aún muchas cuestiones dudosas y que requieren un estudio detallado y pormenorizado. 

En BNA Consultors somos expertos en asesoría JURÍDICA Y fiscal, no dudes en ponerte en contacto con nosotros a través de comunicacio@bna.cat o llamando al 977 60 05 00 y te ayudaremos y aconsejaremos sin ningún problema.

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