Criptomonedas: declaración de la renta 2022

La gran pregunta que se hacen los inversores es: ¿Cómo deben declararse los beneficios obtenidos en operaciones con criptomonedas? Actualmente, es una duda que tienen muchas personas. El aumento de interés y las operaciones con monedas virtuales ha suscitado esta cuestión en todos los pequeños y grandes inversores de cómo deben declarar las ganancias o pérdidas que hayan tenido derivados de la inversión en criptomonedas u otros activos digitales en la próxima campaña de Renta de 2021 que comienza el 6 de abril.

En BNA Consultors ofrecemos el servicio de Asesoramiento en Blockchain y criptomonedas y, a continuación, queremos ofrecerte asesoramiento sobre cómo declarar las criptomonedas.

Adiós (de momento) al modelo 720

El modelo 720 es una declaración informativa sobre bienes y derechos que se encuentran en el extranjero. Este modelo tiene el objetivo de prevenir el fraude fiscal y debía presentarse antes del 31 de marzo para aquellos que tuvieran 50.000 € o más en criptomonedas en un exchange situado en el extranjero a 31 de diciembre de 2021.

Sin embargo, y tras la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea la Agencia Tributaria no ha actualizado el modelo 720 para añadir la declaración de criptomonedas y por tanto ha anunciado que no será necesario presentar el modelo 720 correspondiente al ejercicio 2021 y en cuanto a criptomonedas.

Así pues, de momento es necesario despedirse de este modelo para la declaración de los activos digitales para este año, habiendo anunciado la Agencia Tributaria en sus objetivos anuales la creación del futuro modelo 721 este mismo año con la intención de ejercicio 2022 sea el primero que deba efectuarse la declaración informativa de la tenencia de criptoactivos.

Campaña de la renta 2021

A partir del 6 de abril comienza la campaña de la renta del ejercicio 2021.

La Agencia Tributaria ha declarado en varias ocasiones que las ganancias y pérdidas patrimoniales tributan a efectos del IRPF, debiéndose consignar estas variaciones patrimoniales en la casilla 389 del impuesto. Se devenga una ganancia o pérdida patrimonial, sujeta al impuesto, cuando se vende o cambia (permuta), un criptoactivo.

Falsamente, como se ha dicho desde varios medios de prensa, no es cierto que la Agencia Tributaria haya incluido una casilla específica en el IRPF por la declaración de criptomonedas. La realidad es que esta modificación se ha efectuado en la casilla 46 del Impuesto sobre el Patrimonio, donde se han añadido los saldos de activos digitales, tal y como se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE): «Respecto a las novedades del modelo de declaración del Impuesto sobre Patrimonio, se introduce un apartado para identificar los saldos de monedas virtuales, que hasta ahora debían incluirse en el apartado genérico de «Otros bienes y derechos de contenido económico».

¿En qué casos deben declararse las criptomonedas?

El hecho de comprar y tener criptomonedas (holding) no implica la obligación de declararlas en la declaración de la renta, pero sí hay que hacerlo se produce una variación en el patrimonio (ganancia o pérdida patrimonial), hecho que se produce cuando existe una venta, permuta, cobro de intereses por staking, airdrops, etc., momento en que podemos determinar la ganancia o pérdida patrimonial entre el precio de adquisición y el precio de venta.

A partir de ahí, se incluirá en la casilla de la declaración de la renta la ganancia o pérdida patrimonial total sufrida, tras la suma del beneficio o pérdida obtenido de todas las operaciones realizadas durante el año 2021, y esto independientemente del importe del rendimiento obtenido.

¿Cuándo debe hacerse la declaración de la renta?

El 6 de abril comienza la campaña para la declaración de la renta y la fecha límite de presentación es el 30 de junio.

¿Cómo podemos ayudarte desde BNA Consultors?

En BNA Consultors te ofrecemos el servicio de Asesoramiento en Blockchain y criptomonedas en la provincia de Tarragona.

Asimismo somos expertos en toda clase de activos digitales. Si necesitas asesoramiento o más información sobre el mercado financiero digital y/o tu declaración de la renta, no dudes en contactar con nosotros a través de nuestro teléfono 977 60 05 00/977 84 60 85 o nuestro correo electrónico comunicacio@bna.cat

Estamos a tu disposición para resolver cualquier duda.

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